En esta página
- ¿Qué es el modelo 721 y desde cuándo hay que presentarlo?
- ¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?
- ¿A partir de qué cantidad hay que declarar criptomonedas en el extranjero?
- ¿Las criptomonedas en autocustodia se declaran en el modelo 721?
- ¿Qué datos se declaran y cuál es el plazo?
- ¿Qué sanciones hay por no presentar el modelo 721 o presentarlo mal?
- ¿Qué cambia con DAC8 y MiCA?
- ¿Qué debes hacer ahora con tus criptomonedas en el extranjero?
- Preguntas frecuentes
- Registro de fuentes
El modelo 721 es una declaración informativa que obliga a los residentes fiscales en España a comunicar a la Agencia Tributaria las criptomonedas que tienen custodiadas en el extranjero, sin pagar nada por presentarla. Existe desde el ejercicio 2023 (se estrenó en 2024) y solo hay que presentarla si los saldos a 31 de diciembre superan, en conjunto, 50.000 euros. En esta página verás quién está obligado, qué plazos hay y qué sanciones se aplican si no se presenta.
¿Qué es el modelo 721 y desde cuándo hay que presentarlo?
El modelo 721 es la declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero: comunica a Hacienda qué criptomonedas tienes y su valor, pero no implica pagar un impuesto. Fue creado por la Orden HFP/886/2023 en desarrollo de la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal, y se aplica desde el ejercicio 2023, de modo que la primera presentación se hizo entre enero y marzo de 2024.
Es una declaración de carácter informativo, no una autoliquidación: no genera una cuota a ingresar. Los impuestos que sí pueden tocar a tus criptomonedas son otros, como el IRPF por las ganancias que obtengas al venderlas o el Impuesto sobre el Patrimonio, y se gestionan aparte (consulta nuestra guía de impuestos sobre criptomonedas). El modelo 721 solo informa de lo que tienes fuera de España.
La cadena normativa es esta: la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, añadió la obligación en la letra d) de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria. El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, la reguló en el artículo 42 quater del Reglamento General de Gestión e Inspección. Y la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, aprobó el formulario, publicado en el BOE el 29 de julio de 2023 y en vigor desde el 30 de julio de 2023. Una orden posterior, la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, ajustó el anexo técnico.
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 9 de julio de 2021 | La Ley 11/2021 introduce la obligación de informar sobre monedas virtuales en el extranjero |
| 4 de abril de 2023 | El Real Decreto 249/2023 regula la obligación en el artículo 42 quater del RGAT |
| 26 de julio de 2023 | La Orden HFP/886/2023 aprueba el modelo 721 |
| 29 de julio de 2023 | Publicación en el BOE y entrada en vigor al día siguiente |
| Enero a marzo de 2024 | Primera presentación, correspondiente al ejercicio 2023 |
¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?
Deben presentarlo las personas físicas y jurídicas residentes en España, y los establecimientos permanentes en España de no residentes, que a 31 de diciembre sean titulares, beneficiarias, autorizadas o titulares reales de criptomonedas custodiadas en el extranjero. No depende de cuánto hayas ganado: es una obligación informativa ligada a tener las criptomonedas guardadas por un proveedor fuera de España.
La Agencia Tributaria resume los obligados en su página de preguntas frecuentes del modelo 721. Entran los titulares, los beneficiarios, los autorizados, quienes tengan poder de disposición y los titulares reales (definidos según el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales). También entran las herencias yacentes, y los herederos una vez aceptada la herencia.
La clave está en qué significa «situadas en el extranjero». Se cumplen dos requisitos a la vez: que las criptomonedas estén custodiadas por una persona o entidad que preste servicios de salvaguarda de claves privadas, mantenimiento, almacenamiento o transferencia, y que ese custodio no sea residente en España ni tenga establecimiento permanente en territorio español. Por eso las criptomonedas en un exchange con sede fuera de España entran en el 721, mientras que las guardadas en una plataforma o banco español no. Los residentes en el País Vasco y Navarra deben atender a las reglas forales correspondientes.
Si durante el año tuviste la condición de obligado pero la perdiste antes del 31 de diciembre (por ejemplo, porque vendiste o retiraste todo), también debes presentar, informando con los datos de la fecha en que se extinguió esa condición.
¿A partir de qué cantidad hay que declarar criptomonedas en el extranjero?
El umbral son 50.000 euros: si el valor conjunto de todas tus criptomonedas en el extranjero a 31 de diciembre no supera esa cifra, no tienes que presentar el modelo 721. Si la supera, debes declarar todas las criptomonedas, no solo el exceso. Una vez presentado, en los años siguientes solo vuelves a declarar si el saldo sube más de 20.000 euros o si dejas de tenerlas.
El límite está en el artículo 42 quater del RGAT, que introdujo el Real Decreto 249/2023. La regla de los 50.000 euros se calcula con el valor en euros de los saldos a 31 de diciembre, sumando todas las monedas virtuales en el extranjero. Si se supera el límite conjunto, hay que informar de todas las monedas, no solo de las que estén por encima.
La regla de los años siguientes es distinta y conviene no confundirla: una vez que has presentado, solo vuelve a ser obligatorio presentar cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre haya aumentado más de 20.000 euros respecto del saldo que determinó tu última declaración. También hay que presentar siempre respecto de las criptomonedas sobre las que se haya extinguido antes del 31 de diciembre tu condición de obligado.
| Situación a 31 de diciembre | ¿Hay que presentar el modelo 721? |
|---|---|
| Saldo conjunto en el extranjero igual o inferior a 50.000 € y nunca has presentado | No |
| Saldo conjunto superior a 50.000 € (primera vez) | Sí, declarando todas las criptomonedas |
| Ya presentaste y el saldo sube 20.000 € o menos | No, salvo que se extinga tu condición |
| Ya presentaste y el saldo sube más de 20.000 € | Sí |
| Perdiste la condición durante el año (venta o retirada total) | Sí, con datos de la fecha de extinción |
Un ejemplo ilustrativo: imagina que a 31 de diciembre de 2025 tienes 1,5 BTC y 20 ETH en un exchange extranjero y, valorados a precio de mercado de ese día, suman 58.000 euros. Superas los 50.000 euros, así que presentas el modelo 721 declarando las dos monedas. Si a 31 de diciembre de 2026 suman 66.000 euros (una subida de 8.000 euros), no vuelves a presentar. Si sumaran 82.000 euros (una subida de 24.000 euros), sí tendrías que volver a presentar.
¿Las criptomonedas en autocustodia se declaran en el modelo 721?
No. Si controlas tú las claves privadas en un monedero propio (de hardware como Ledger o Trezor, de software o de papel), esas criptomonedas no se declaran en el modelo 721, porque no hay un custodio tercero. Solo se declaran las criptomonedas guardadas por un proveedor extranjero que custodia las claves por ti, como un exchange o una plataforma con sede fuera de España.
Lo que decide es quién controla las claves privadas, no si el monedero es «caliente» o «frío». La Agencia Tributaria lo aclara en sus preguntas frecuentes: cuando el titular controla las claves y no hay un custodio tercero, las criptomonedas no se tienen en cuenta en el cómputo de los saldos (artículo 42 quater, apartados 3.c y 5.d del RGAT) y no se informan. La consulta vinculante V2290-23 de la Dirección General de Tributos confirmó este criterio para la autocustodia.
| Tipo de custodia | ¿Entra en el modelo 721? | Motivo |
|---|---|---|
| Exchange o plataforma con sede fuera de España (por ejemplo, Binance o Kraken) | Sí | Un custodio no residente guarda tus claves |
| Exchange o banco español | No | El custodio es residente en España |
| Monedero de hardware o software con tus propias claves (autocustodia) | No | No hay custodio tercero, controlas las claves |
| Monedero de papel | No | Igual que la autocustodia |
Si prefieres guardar tus criptomonedas bajo tu propio control, revisa nuestra guía de monederos y la comparativa Ledger frente a Trezor. Antes de dejar fondos en un exchange extranjero, conviene entender también qué implica tener criptomonedas en un exchange.
¿Qué datos se declaran y cuál es el plazo?
El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente: las criptomonedas de 2025 se declararon hasta el 31 de marzo de 2026, y las de 2026 se declararán entre enero y marzo de 2027. Por cada criptomoneda hay que indicar el custodio, la moneda (por ejemplo, BTC o ETH) y el saldo a 31 de diciembre en unidades y en euros.
El plazo está fijado en el artículo 4 de la Orden HFP/886/2023, y la disposición final segunda fijó la primera aplicación al ejercicio 2023. La presentación es siempre telemática, desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante formulario web o archivo XML.
El contenido que pide el formulario es, por cada moneda virtual: la identificación del custodio o proveedor (nombre, NIF del país de residencia fiscal, domicilio o web), la identificación de cada tipo de moneda (denominación y siglas, como Bitcoin/BTC o Ethereum/ETH) y el saldo a 31 de diciembre expresado en unidades y su valoración en euros. El dinero en euros o dólares que tengas en un exchange extranjero no entra en el modelo 721, porque es dinero y no moneda virtual; ese efectivo puede estar sujeto al modelo 720 como cuenta en el extranjero.
¿Qué sanciones hay por no presentar el modelo 721 o presentarlo mal?
El modelo 721 no tiene un régimen sancionador propio: se aplican las sanciones generales de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199). No presentarlo en plazo o tras un requerimiento cuesta hasta 20 euros por dato, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros; si lo presentas tarde por tu propia iniciativa, la sanción se reduce a la mitad.
Los importes concretos, según el análisis de SuperContable sobre las sanciones del modelo 721, son estos:
| Supuesto | Sanción |
|---|---|
| No presentar en plazo, o hacerlo tras requerimiento previo (art. 198 LGT) | 20 € por dato o conjunto de datos; mínimo 300 €, máximo 20.000 € |
| Presentar tarde de forma voluntaria, sin requerimiento | La mitad: 10 € por dato; mínimo 150 €, máximo 10.000 € |
| Presentar con datos incompletos, inexactos o falsos no monetarios (art. 199 LGT) | 200 € por dato o conjunto de datos |
| Datos monetarios incorrectos (art. 199 LGT) | Hasta el 2 % de lo no declarado, con un mínimo de 500 € |
Estas sanciones pueden graduarse y, si presentas tarde de forma voluntaria, la reducción a la mitad ya está reflejada en la tabla. El plazo de prescripción es de cuatro años: para el modelo 721 del ejercicio 2025, presentado en 2026, la Agencia Tributaria puede actuar hasta el 31 de marzo de 2030. El antiguo régimen sancionador específico y desproporcionado del modelo 720 ya no se aplica al 721.
¿Qué cambia con DAC8 y MiCA?
DAC8 y MiCA no eliminan el modelo 721: lo complementan. La DAC8 (Directiva (UE) 2023/2226) obliga a los proveedores de criptoactivos a informar a Hacienda de tus operaciones desde 2026, y MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114) somete a esos proveedores a la autorización de la CNMV desde el 1 de julio de 2026. Tú sigues obligado a presentar el 721 si superas los 50.000 euros en custodia extranjera.
La DAC8, aprobada el 17 de octubre de 2023, amplía el intercambio automático de información fiscal a los criptoactivos. Los Estados miembros debían transponerla antes del 31 de diciembre de 2025, y los primeros datos se refieren al periodo iniciado el 1 de enero de 2026. A diferencia del modelo 721, que informa de saldos a 31 de diciembre, la DAC8 informa de operaciones (compras, ventas, canjes, transferencias y pagos), tanto nacionales como transfronterizas. En la práctica, Hacienda recibirá de forma automática tus movimientos en exchanges, pero el 721 sigue siendo tu obligación personal de declarar los saldos guardados en el extranjero.
MiCA, por su parte, regula a los proveedores de servicios de criptoactivos. España agotó el periodo transitorio máximo de 18 meses, que terminó el 30 de junio de 2026: desde el 1 de julio de 2026 solo pueden prestar servicios en España los proveedores autorizados, y la CNMV es la autoridad que los autoriza y supervisa, como detalla Osborne Clarke. Antes de MiCA solo existía el registro del Banco de España con fines de prevención del blanqueo, que no era una autorización para operar. El detalle de este marco está en nuestra página sobre regulación de criptomonedas, y puedes comprobar qué plataformas están autorizadas en exchanges regulados en España.
Un matiz práctico: lo que decide si una criptomoneda entra en el 721 es dónde reside el custodio, no si está autorizado por la CNMV. Una criptomoneda custodiada por un proveedor autorizado en España no entra en el 721; la custodiada por un proveedor de otro país, aunque esté autorizado por MiCA, sí entra.
¿Qué debes hacer ahora con tus criptomonedas en el extranjero?
Revisa a 31 de diciembre qué criptomonedas tienes en exchanges o plataformas extranjeras y cuánto valen en euros: si superan 50.000 euros en conjunto, prepara el modelo 721 para presentarlo entre enero y marzo del año siguiente. Si usas autocustodia con tus propias claves, esas criptomonedas quedan fuera del 721.
- Identifica dónde están tus criptomonedas: exchange extranjero, plataforma española o autocustodia.
- Suma el valor en euros de todo lo custodiado en el extranjero a 31 de diciembre.
- Si superas 50.000 euros, reúne por cada moneda: custodio, denominación y saldo en unidades y en euros.
- Presenta telemáticamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- Guarda los justificantes: el plazo de prescripción es de cuatro años.
Recuerda que las criptomonedas son activos volátiles y que esta página es informativa, no asesoramiento fiscal ni financiero. Si tu caso es complejo, un asesor fiscal puede ayudarte con la presentación. Para el contexto general de impuestos, consulta cómo tributan las criptomonedas en España y, si empiezas de cero, nuestra guía para elegir exchange.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 721?
Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Las criptomonedas de 2025 se declararon hasta el 31 de marzo de 2026, y las de 2026 se declararán entre enero y marzo de 2027.
¿Las criptomonedas en Binance entran en el modelo 721?
Sí. Binance es un proveedor con sede fuera de España, así que las criptomonedas que tengas custodiadas allí cuentan para el umbral de 50.000 euros y, si lo superas, debes declararlas en el modelo 721.
¿Qué significa el límite de 50.000 euros del modelo 721?
Es el umbral a partir del cual hay obligación de presentar: si el valor conjunto en euros de tus criptomonedas en el extranjero a 31 de diciembre supera los 50.000 euros, hay que declarar todas las criptomonedas, no solo el exceso.
¿Qué sanciones hay por no presentar el modelo 721?
Se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria: no presentar en plazo o tras requerimiento cuesta 20 euros por dato, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Si lo presentas tarde de forma voluntaria, la sanción se reduce a la mitad.
¿Las criptomonedas en un monedero frío como Ledger o Trezor se declaran?
No. Si controlas tú las claves privadas en un monedero de hardware, software o papel, no hay custodio tercero y esas criptomonedas quedan fuera del modelo 721.
¿El modelo 721 se paga o solo es informativo?
Es solo informativo: comunica a Hacienda qué criptomonedas tienes en el extranjero, pero no genera ningún impuesto a pagar. Los impuestos sobre ganancias o patrimonio se declaran por separado.
Registro de fuentes
- 01Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes sobre el modelo 721sede.agenciatributaria.gob.es
- 02Agencia Tributaria: Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjerosede.agenciatributaria.gob.es
- 03BOE: Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721boe.es
- 04BOE: Real Decreto 249/2023, de 4 de abrilboe.es
- 05EUR-Lex: Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 (DAC8)eur-lex.europa.eu
- 06EUR-Lex: Reglamento (UE) 2023/1114, de 31 de mayo de 2023 (MiCA)eur-lex.europa.eu
- 07SuperContable: Sanciones del modelo 721 de declaración de monedas virtuales en el extranjerosupercontable.com
- 08Osborne Clarke: Finaliza el periodo transitorio MiCAR para los proveedores de servicios de criptoactivososborneclarke.com
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