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Guía

Impuestos de las criptomonedas en España, México y Argentina (2026)

Cómo tributan las criptomonedas: IRPF del 19 % al 30 % y modelo 721 en España, ISR en México, cedular del 5 % o 15 % en Argentina. Plazos y ejemplos.

En esta página
  1. ¿Cómo tributan las criptomonedas en España?
  2. ¿Qué método se usa en España para calcular la ganancia: FIFO?
  3. ¿Qué es el modelo 721 y quién tiene que presentarlo?
  4. ¿Qué cambia con DAC8 para quien opera desde España?
  5. ¿Cómo se gravan las criptomonedas en México?
  6. ¿Cuánto se paga por vender cripto en Argentina?
  7. ¿Las plataformas informan de mis operaciones a la administración tributaria?
  8. ¿Qué errores fiscales son los más frecuentes con criptomonedas?
  9. ¿Qué documentación conviene guardar cada año?
  10. Preguntas frecuentes
  11. Registro de fuentes

Vender bitcoin, cambiar una criptomoneda por otra o cobrar rendimientos genera obligaciones fiscales en España, México y Argentina, pero cada país lo resuelve de forma distinta. En España la ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF entre el 19 % y el 30 %. En Argentina existe un impuesto cedular específico del 5 % o el 15 %. En México no hay un régimen propio y se aplican las reglas generales de enajenación de bienes. Esta guía resume, país por país, qué se grava, con qué tipo, qué formularios intervienen y qué plazos conviene marcar en el calendario. Es información general fechada en noviembre de 2026, no asesoramiento fiscal: para tu caso concreto consulta a un asesor o a la administración tributaria.

País Qué hecho tributa Tipo aplicable a personas físicas Declaración y plazo Información adicional
España Venta por euros y permuta entre criptomonedas (ganancia o pérdida patrimonial) Base del ahorro: 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 % por tramos Renta (modelo 100) en la campaña de primavera del año siguiente Modelo 721 si tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas en el extranjero
México Enajenación de bienes muebles (venta de criptoactivos) Tarifa progresiva de personas físicas; no existe tipo específico para criptoactivos Declaración anual de personas físicas en abril Las plataformas que operan en México son actividad vulnerable ante el SAT
Argentina Enajenación de criptoactivos (renta de segunda categoría) Cedular 5 % (en pesos sin cláusula de ajuste) o 15 % (moneda extranjera); 15 % si la fuente es extranjera Declaración jurada anual de Ganancias ante ARCA Los quebrantos solo compensan ganancias de la misma clase durante cinco años

¿Cómo tributan las criptomonedas en España?

En España, cuando un particular vende criptomonedas por euros o las cambia por otra criptomoneda obtiene una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro del IRPF. Así lo establece el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, que encuadra estas operaciones en el artículo 46.b de la Ley del IRPF. El tipo depende del importe total de rentas del ahorro del año.

La clave está en distinguir los hechos que generan una ganancia o pérdida de los que no. Comprar con euros y mantener no tributa en el IRPF. Lo que activa el impuesto es la transmisión: vender por euros, permutar una criptomoneda por otra o pagar un bien con criptomonedas. Mover tus propias monedas entre dos billeteras o entre un exchange y tu monedero, sin vender ni cambiar, no altera tu patrimonio, y la Organización de Consumidores y Usuarios recuerda que ese traspaso por sí solo no debería generar ganancia ni pérdida.

Qué escala se aplica a la base del ahorro

Desde el ejercicio 2025, la escala del ahorro suma una parte estatal y una autonómica iguales. El artículo 66 de la Ley del IRPF fija la parte estatal en 9,5 %, 10,5 %, 11,5 %, 13,5 % y 15 %. Sumada a la autonómica, el tipo efectivo por tramos queda así:

Base liquidable del ahorro Tipo total (estatal + autonómico) Ejemplo de cuota en el tramo
Hasta 6.000 € 19 % Una ganancia de 4.000 € paga 760 €
De 6.000 € a 50.000 € 21 % Los primeros 6.000 € pagan 1.140 €
De 50.000 € a 200.000 € 23 % Cuota acumulada al llegar a 50.000 €: 10.380 €
De 200.000 € a 300.000 € 27 % Cuota acumulada al llegar a 200.000 €: 44.880 €
Más de 300.000 € 30 % Cuota acumulada al llegar a 300.000 €: 71.880 €

Ejemplo ilustrativo: si en 2026 vendes por 12.000 € unas criptomonedas que te costaron 4.000 €, la ganancia es de 8.000 €. Los primeros 6.000 € tributan al 19 % (1.140 €) y los 2.000 € restantes al 21 % (420 €), en total 1.560 €, siempre que no tengas otras rentas del ahorro ese año. País Vasco y Navarra tienen escalas propias.

¿Qué método se usa en España para calcular la ganancia: FIFO?

Sí. La Agencia Tributaria aplica el criterio FIFO a las criptomonedas homogéneas: si compraste bitcoin en varias fechas y precios y vendes una parte, se entiende que vendes primero las unidades más antiguas. La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de esas unidades, incluidos los gastos y comisiones que puedas acreditar.

En una permuta entre criptomonedas, el manual de la Agencia Tributaria toma como valor de transmisión el mayor de dos importes: el valor de mercado de la moneda que entregas o el de la que recibes. Ese mismo importe pasa a ser el valor de adquisición de la nueva moneda. Por eso cambiar ether por USDC o por otra criptomoneda tiene consecuencias fiscales aunque no hayas tocado euros. Si vendes por debajo del precio de mercado, se toma el valor de mercado.

Las pérdidas por insolvencia de una plataforma tienen un trato distinto. El manual explica que no se computan automáticamente: solo cuando se cumplen las reglas temporales del artículo 14.2.k de la ley, y entonces van a la base general, no a la del ahorro. Quien tuvo fondos atrapados en un exchange quebrado debe revisar este punto con su asesor.

¿Qué es el modelo 721 y quién tiene que presentarlo?

El modelo 721 es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, aprobada por la Orden HFP/886/2023. Afecta a residentes fiscales en España cuyas criptomonedas custodiadas por proveedores extranjeros superen en conjunto 50.000 € a 31 de diciembre. No es un impuesto: informa del saldo, pero no genera cuota a pagar.

El artículo 4 de la orden fija el plazo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Para los saldos a 31 de diciembre de 2026, la ventana es del 1 de enero al 31 de marzo de 2027. El criterio es quién custodia: monedas en un exchange con entidad extranjera cuentan; monedas en tu propia billetera, de la que solo tú tienes las claves, quedan fuera de este modelo.

Que el modelo 721 sea informativo no lo hace opcional: la información que recibe Hacienda de otras fuentes se cruza con tu declaración de la renta, y esa es la razón práctica para declarar bien desde el primer año.

¿Qué cambia con DAC8 para quien opera desde España?

DAC8 es la Directiva (UE) 2023/2226, que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a recopilar y comunicar datos de sus clientes a las administraciones tributarias. Se aplica a los periodos impositivos que comienzan el 1 de enero de 2026, de modo que las operaciones de 2026 se comunicarán a Hacienda en 2027 y se intercambiarán entre Estados miembros.

En la práctica, DAC8 cierra el hueco de los exchanges con sede en otro país de la UE: tus ventas en una plataforma autorizada en Irlanda, Malta o Luxemburgo llegarán a la Agencia Tributaria igual que si la plataforma fuera española. Guardar tu historial de operaciones y descargar los informes anuales de cada plataforma es la forma más sencilla de cuadrar tu declaración con lo que Hacienda ya sabe.

¿Cómo se gravan las criptomonedas en México?

México no tiene un régimen fiscal específico para criptoactivos. La Ley Monetaria no los reconoce como moneda de curso legal, así que la práctica, respaldada por un criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), trata su venta por una persona física como enajenación de bienes muebles. La ganancia se calcula conforme al artículo 120 de la Ley del ISR y se declara en la anual.

La consultora BDO México resume así el cálculo: ingreso por la venta menos el costo comprobado de adquisición, actualizado por inflación. La falta de comprobantes es el error más caro: si no puedes demostrar cuánto pagaste, la autoridad puede tomar como ganancia el ingreso completo. Para compras a plataformas extranjeras sin establecimiento en México, BDO remite a la regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para documentar el costo.

Si vendes de forma esporádica, BDO indica que el ingreso se reporta en el apartado de otros ingresos de la declaración anual de abril. Si compras y vendes de forma habitual, el SAT podría considerar que realizas una actividad empresarial, con pagos provisionales mensuales y emisión de comprobantes. Cuando una persona moral te compra los criptoactivos, el artículo 126 de la ley prevé una retención del 20 % sobre el monto de la operación, salvo que esta no supere 227.400 pesos.

Qué papel tiene el SAT en las plataformas

El artículo 17, fracción XVI, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) convierte en actividad vulnerable el intercambio habitual de activos virtuales por empresas que no son entidades financieras. Esas plataformas deben inscribirse ante el SAT, identificar a sus clientes y presentar avisos cuando las operaciones superan los umbrales en UMA que marca la ley. Ese registro es una obligación antilavado, no una autorización para operar como entidad financiera.

Ejemplo ilustrativo en pesos: si compraste criptomonedas por 40.000 MXN, conservas el comprobante y las vendes por 65.000 MXN, la ganancia nominal es de 25.000 MXN antes de actualizar el costo por inflación. Esa cantidad se suma a tus demás ingresos y tributa según la tarifa anual. Como el tratamiento no está escrito en una norma específica, conviene documentar cada operación (fecha, plataforma, importe, comisión) y validar el criterio con un contador.

¿Cuánto se paga por vender cripto en Argentina?

En Argentina, ARCA trata la venta de criptoactivos por personas humanas como renta de segunda categoría sujeta al impuesto cedular del artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Si la renta es de fuente argentina y la operación es en pesos sin cláusula de ajuste, la alícuota es del 5 %; en otros casos, como la venta en moneda extranjera, del 15 %.

Para la renta de fuente extranjera, por ejemplo una venta en un exchange del exterior, ARCA indica una alícuota del 15 % en todos los casos. En ambos supuestos se pueden restar el costo de adquisición y los gastos vinculados, y para la fuente argentina se admite la deducción especial del artículo 100 de la ley.

La variación de cotización por sí sola no tributa: según ARCA, para personas humanas la diferencia de valuación de tenencias no está gravada mientras no haya enajenación. Lo que sí genera renta son los intereses o rendimientos por prestar o depositar criptoactivos en una plataforma o en finanzas descentralizadas.

Cómo funcionan las pérdidas en Argentina

Los quebrantos por venta de criptoactivos son específicos. ARCA establece que solo pueden compensarse con ganancias futuras de la misma clase de operaciones, en el mismo año o en los cinco siguientes. Si la pérdida es de fuente extranjera, solo compensa ganancias de igual naturaleza y fuente. No puedes usar una pérdida en bitcoin para reducir lo que pagas por tu sueldo o por un alquiler.

Ejemplo ilustrativo: si compraste USDT con pesos y años después los vendes en pesos con una ganancia de 300.000 ARS, en una operación local en pesos sin ajuste la alícuota sería del 5 %, es decir 15.000 ARS antes de deducciones. Si esa misma venta se hace en dólares, el tipo sube al 15 %. Las alícuotas y la clasificación pueden cambiar con cada reforma, así que revisa la página de criptoactivos de ARCA antes de presentar la declaración jurada.

¿Las plataformas informan de mis operaciones a la administración tributaria?

Sí, en los tres países las plataformas locales tienen deberes de información. En España, desde 2026, DAC8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos de toda la UE a comunicar los datos de sus clientes. En México las plataformas inscritas como actividad vulnerable presentan avisos al SAT. En Argentina los proveedores inscritos en el registro de la CNV están sujetos a reglas de información y prevención del lavado.

Esto tiene una consecuencia práctica: lo que no declares puede aparecer en un cruce de datos años después, con recargos e intereses. Lo prudente es exportar cada año el historial completo de cada plataforma (CSV o informe fiscal), guardar los justificantes de compra y anotar los traspasos entre billeteras propias, que no tributan pero explican de dónde salen tus saldos.

¿Qué errores fiscales son los más frecuentes con criptomonedas?

Los errores más comunes son tres: pensar que solo tributa la conversión a moneda local y olvidar las permutas entre criptomonedas, perder los justificantes de compra y no tener en cuenta las comisiones como menor ganancia. En España, a eso se suma olvidar el modelo 721 cuando los saldos en exchanges extranjeros superan 50.000 € a fin de año.

  • Permutas olvidadas: en España y en Argentina cambiar una criptomoneda por otra es una enajenación. Cada swap cuenta.
  • Costo sin justificar: sin factura o historial de compra, la autoridad mexicana puede gravar el ingreso completo, y en España tendrás que probar el valor de adquisición.
  • Exchanges cerrados: si una plataforma deja de operar en tu país, descarga tu historial antes de que cierre el acceso. Con el fin del periodo transitorio de MiCA en España el 1 de julio de 2026, varias plataformas sin autorización tuvieron que activar planes de migración.
  • Rendimientos de staking o préstamos: no son ganancias de venta y tienen su propio tratamiento en cada país.

Antes de vender, conviene saber también qué plataformas están autorizadas en tu país y cuánto cobra cada exchange por operación, porque las comisiones reducen la ganancia declarable.

¿Qué documentación conviene guardar cada año?

Lo mínimo es el historial completo de operaciones de cada plataforma, los justificantes de las compras con moneda local, el registro de traspasos entre billeteras propias y los extractos bancarios de los depósitos y retiros. Con eso puedes reconstruir el costo de cada unidad vendida y defender tu declaración ante España, México o Argentina.

Un buen hábito es cerrar cada año con una hoja propia: fecha, plataforma, moneda, cantidad, precio en moneda local, comisión y tipo de operación (compra, venta, permuta, traspaso, cobro de rendimiento). Si usas una billetera propia, anota las direcciones que son tuyas para poder explicar los movimientos. Y si guardas tus monedas en un monedero físico, recuerda que la frase de recuperación nunca forma parte de esa documentación: no se comparte con nadie, tampoco con un asesor.

Para entender el contexto general del mercado en español, vuelve a la portada de CoinChoose en español o consulta la guía en inglés sobre impuestos de criptomonedas en otros países. Los criptoactivos son volátiles y esta página no constituye asesoramiento financiero ni fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar criptomonedas si no las he vendido?

En el IRPF español, comprar y mantener no genera ganancia ni pérdida, así que no hay nada que tributar por la compra. Sí puede existir una obligación informativa: el modelo 721 si tus criptomonedas custodiadas en el extranjero superan 50.000 euros a 31 de diciembre. En Argentina, ARCA indica que la diferencia de valuación de tenencias no está gravada para personas humanas mientras no vendas.

¿Cambiar bitcoin por otra criptomoneda tributa?

En España sí: la Agencia Tributaria trata la permuta entre criptomonedas como una transmisión que genera ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro, valorada por el mayor de los dos valores de mercado. En Argentina el intercambio también es una enajenación de criptoactivos. En México conviene documentar cada intercambio y consultarlo con un contador, porque no hay una regla específica.

¿Cuándo se presenta el modelo 721?

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información, según la Orden HFP/886/2023. Los saldos a 31 de diciembre de 2026 se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. Solo afecta a criptomonedas custodiadas por proveedores extranjeros cuando el conjunto supera 50.000 euros.

¿Qué tipo pago en Argentina si vendo cripto en un exchange extranjero?

Según la página de criptoactivos de ARCA, la renta de fuente extranjera por venta de criptoactivos tributa al 15 % en todos los casos. Para fuente argentina, el impuesto cedular es del 5 % si la operación es en pesos sin cláusula de ajuste y del 15 % en los demás casos. Las pérdidas solo compensan ganancias de la misma naturaleza y fuente.

¿En México se paga ISR por vender bitcoin?

Sí, la ganancia por vender criptoactivos se considera ingreso para efectos del ISR. A falta de un régimen propio, PRODECON trata la venta por personas físicas como enajenación de bienes muebles, y la ganancia se declara en la anual de abril. Guardar los comprobantes de compra es esencial para poder restar el costo de adquisición.

¿Las pérdidas en criptomonedas se pueden compensar?

En España, las pérdidas por venta o permuta se integran en la base del ahorro y se compensan con los límites del artículo 49 de la Ley del IRPF; las pérdidas por insolvencia de una plataforma siguen reglas distintas. En Argentina, ARCA solo permite compensarlas con ganancias de la misma clase en el mismo año o los cinco siguientes.

Registro de fuentes

  1. 01Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, compraventa de monedas virtualessede.agenciatributaria.gob.es
  2. 02BOE: Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (artículo 66, tipos del ahorro)boe.es
  3. 03BOE: Orden HFP/886/2023, por la que se aprueba el modelo 721boe.es
  4. 04Agencia Tributaria: Modelo 721, declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjerosede.agenciatributaria.gob.es
  5. 05OCU: Criptomonedas y MiCA, comprueba si tu plataforma está autorizada por la CNMVocu.org
  6. 06EUR-Lex: Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8)eur-lex.europa.eu
  7. 07BDO México: Tratamiento fiscal de la comercialización de criptomonedasbdomexico.com
  8. 08CNBV: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícitacnbv.gob.mx
  9. 09ARCA: Criptoactivos, Impuesto a las Gananciasarca.gob.ar
  10. 10CNV: Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)cnv.gov.ar

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